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Inicio » 2014 » Enero » 18 » La constitución romana
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La constitución romana
La constitución romana


Así, pues, estas tres clases de gobierno que he citado [i.e., monarquía, aristocracia y democracia] dominaban la constitución y las tres estaban ordenadas, se administraban y repartían tan equitativamente, con tanto acierto, que nunca nadie, ni tan siquiera los nativos, hubieran podido afirmar con seguridad si el régimen era totalmente aristocrático, o democrático, o monárquico. Cosa muy natural, pues si nos fijáramos en la potestad de los cónsules, nos parecería una constitución perfectamente monárquica y real, si atendiéramos a la del senado, aristocrática, y si consideráramos el poder del pueblo, nos daría la impresión de encontrarnos, sin ambages, ante una democracia. Los tipos de competencia que cada parte entonces obtuvo y que, con leves modificaciones, posee todavía en la constitución romana se exponen a continuación.

Los cónsules, mientras están en Roma y no salen de campaña con las legiones, tienen competencia sobre todos los negocios públicos. Los magistrados restantes les están subordinados y les obedecen, a excepción de los tribunos; también corresponde a los cónsules presentar las embajadas al senado. Además de lo dicho, deliberan, asimismo, sobre asuntos urgentes, en caso de presentarse, y son ellos los que ejecutan íntegramente los decretos.

Igualmente, las cuestiones concernientes a tareas del estado que hayan de ser tratadas por el pueblo, corresponde a los cónsules atenderlas, convocar cada vez la asamblea, presentar las proposiciones y ejecutar los decretos votados por la mayoría. Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a preparativos bélicos y a la dirección de las campañas: pueden impartir las órdenes que quieran a las tropas aliadas, nombrar los tribunos militares, alistar soldados y escoger a los más aptos. Además, en campaña, tienen la potestad de infligir cualquier castigo a sus subordinados. Disponen a su arbitrio de los fondos públicos: les acompaña siempre un cuestor, presto a cumplir las órdenes recibidas. Si se considerara sólo este aspecto, no sería inverosímil decir que esta constitución es simplemente monárquica o real. Y si alguno de los puntos concretados o que se concretan a continuación se modifica ahora o dentro de algún tiempo, esto no podrá ser tenido como argumento contra esta exposición mía actual.

La atribución principal del senado es el control del erario público, porque ejerce potestad sobre todos los ingresos y sobre la mayor parte de los gastos. Aparte de lo que abonan a los cónsules, los cuestores no pueden disponer de fondos públicos sin autorización del senado. Este dispone también el dispendio mayor, el más costoso, que ordenan cada cinco años los censores para restaurar y reparar los edificios públicos; los censores deben recabar la autorización del senado. De modo semejante, caen bajo la jurisdicción del senado los delitos cometidos en Italia que exigen una investigación pública, como son traiciones, perjurios, envenenamientos, asesinatos. También en Italia, si la conducta de un individuo o de una ciudad reclama un arbitraje, un informe pericial, una ayuda o una guarnición, de todo esto cuida el senado. Es incumbencia de éste enviar embajadas a países no italianos, cuando se necesita ya sea para lograr una reconciliación, para hacer alguna demanda o, ¡por Zeus!, para intimar una orden, para recibir la rendición de alguien o para declarar la guerra. Cuando llegan embajadores a Roma, el senado decide lo que debe contestárseles y el comportamiento que debe seguirse con cada uno (...)

Al pueblo no le falta su parcela, que es precisamente la más pesada. En la constitución romana el pueblo, y sólo el pueblo, es el árbitro que concede honores o inflige castigos, el único puntal de dinastías y constituciones y, en una palabra, de toda la vida humana. En las naciones en las que estos valores no se diferencian o, aunque sean conocidos, no se aplican cabalmente, es imposible que haya algo administrado con rectitud: ¿sería lógico que lo fuera, si buenos y malos gozan de la misma estimación? Con frecuencia el pueblo juzga las multas que se deben imponer para resarcirse de los daños sufridos, lo cual ocurre principalmente cuando la multa es importante y los reos han detentado altos cargos; el pueblo es el único que puede condenar a muerte. En tales ocasiones rige entre ellos una ley consuetudinaria muy digna de elogio y de recuerdo: cuando alguien es juzgado y condenado a muerte, la costumbre le permite exiliarse a la vista de todo el mundo e irse a un destierro voluntario, a condición de que, de las tribus que emiten el veredicto, una se abstenga y no vote; los exiliados gozan de seguridad en Nápoles, en Preneste, en Tíbur y en otras ciudades confederadas. Además, el pueblo es quien confiere las magistraturas a aquellos que las merecen: es la más hermosa recompensa de la virtud en un estado. El pueblo es soberano cuando se trata de votar las leyes; su máxima atribución es deliberar sobre la paz y la guerra, y también sobre las alianzas, tratados de paz y pactos; es el pueblo quien lo ratifica todo, o lo contrario. De manera que no es un error decir que el pueblo goza de grandes atribuciones en la constitución romana y que ésta es democrática (...)

Este es el poder de cada uno de los elementos del sistema en lo que se refiere a favorecerse o a perjudicarse mutuamente. En cualquier situación esta estructura se mantiene debidamente equilibrada, tanto, que resulta imposible encontrar una constitución superior a ésta. Siempre que una amenaza exterior común obliga a estos tres estamentos a ponerse de acuerdo, la fuerza de esta constitución es tan imponente, surte tales efectos que no solamente no se retrasa nada de lo imprescindible, sino que todo el mundo delibera sobre el aprieto y lo que se decide se realiza al instante, porque los ciudadanos, sin excepción, en público y en privado, ayudan al cumplimiento de los decretos promulgados. De ahí que llegue a ser increíble la fuerza de esta constitución para llevar siempre a buen término lo que se haya acordado. Sin embargo, cuando los romanos se ven libres de amenazas exteriores y viven en el placer de la abundancia conseguida por sus victorias, disfrutando de gran felicidad, y, vencidos por la adulación y la molicie, se tornan insolentes y soberbios, cosa que suele ocurrir, es cuando se comprende mejor la ayuda que por sí misma les presta su constitución. En efecto, cuando una parte empieza a engreírse, a promover altercados y se arroga un poder superior al que le corresponde, es notorio que, al no ser los tres brazos independientes, como ya se ha explicado, ninguno de ellos llega a vanagloriarse demasiado y no desdeña a los restantes. De modo que todo queda en su lugar, unas cosas, refrenadas en su ímpetu, y las restantes, porque desde el comienzo temen la interferencia de otras próximas.


Polibio, Historias, VI 11-18, traducción de Manuel Balasch, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1981.
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